REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002011
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría propuesta por la Defensora Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui MARINA DEL VALLE AMANAU G., actuando en representación de la adolescente y el niño: KATERINE JOSE y JEAN FRANCO SOLORZANO GONZALEZ, de doce (12) y once (11) años de edad, quienes son hijos de los ciudadanos: CRISOTENIS MARIA GONZALEZ y ARMANDO RAFAEL SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 11.439.922 y V- 10.285.281, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERO: Yo: ARMANDO RAFAEL SOLORZANO, me comprometo ante esta Defensoría a entregarle a la madre de mis hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanal por concepto de Obligación Alimentaría, quedando de acuerdo la madre de recibir. SEGUNDO: Todos los días sábado de cada semana en la mañana entregare el dinero a la madre de mis hijos. TERCERO: Ambos padres se comprometen a darles a su hija una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, CRISOTENIS MARIA GONZALEZ (MADRE), me comprometo ante esta Defensoría a cubrir el 50% de lo establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaría. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.” En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la adolescente y el niño: KATERINE JOSE y JEAN FRANCO SOLORZANO GONZALEZ, de doce (12) y once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01


DRA. DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN