REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000512
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la abogada en ejercicio DASMARYS ESPINOZA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NADIA SOUKI DE SOUKI, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.210.113, de este domicilio, a su vez actúa como apoderada judicial de su hijo, ciudadano CHAFIC EL SOUKI EL SOUKI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.257.330, y de este mismo domicilio, quien actúa en representación de la niña JENNYFER DEL VALLE EL SOUKI BERICOTO de once (11) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio Boleta a la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE BERICOTO MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.255.773 con domicilio en la Avenida Pedro María Freites, transversal al Cementerio Municipal de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifieste lo que creyere conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensa cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en Sentencia Definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado. Asimismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE BERICOTO MANZANO y CHAFIC EL SOUKI EL SOUKI e igualmente evaluaciones Psiquiátricas y Psicológicas a todo el grupo familiar, se acuerda oír la opinión de la niña JENNYFER DEL VALLE EL SOUKI BERICOTO de once (11) años de edad y a su abuela paterna, ciudadana NADIA SOUKI DE SOUKI. Librese boletas. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN
La Secretaria
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.