REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000604
Por recibido el anterior expediente signado con el N° BP02-V-2005-000604, contentivo de la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MERIDA JOSEFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.246.127, domiciliada en la calle Principal, casa s/n, del Caserío Querecual II, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ALVAREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.559, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.418.569, domiciliado en el Callejón San Antonio, casa s/n, sector Bello Monte, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, a favor de los niños GLORIANNYS DE JESUS y CARLOS ALFREDO “BRITO VARGAS”, de siete (07) y cinco (05) años de edad actualmente, todo constantes de doce (12) folios útiles, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Asimismo, se Insta a la solicitante corregir la demanda, ya que no hace precisión de la pretensión, por un lado demanda cobro de obligaciones alimentarías atrasadas y futuras; por otro lado, pide se fije la suma de Bs. 500.000,00, y en el petitorio piden medidas. No especifican cuales mesadas atrasadas y en base a que monto. Para lo cual este Tribunal por aplicación analógica del Articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le concede un plazo de tres (3) días para hacer las correcciones ordenadas y una vez conste en autos del presente expediente lo solicitado, se procederá a la respectiva Admisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
|