REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000606
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana MARIA ANGELICA CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.752.704, domiciliada en el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por las Consejeras titulares del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Abogadas MARITZA BRAVO, CLAUDIA HURTADO y la Bachiller Técnico Medio en Trabajo Social CATTYA MATURANA, actuando en representación del niño CARLOS ALEXANDRE HURTADO, de seis (06) años de edad, en contra del Ciudadano CARLOS CRUZ HURTADO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.335.005, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo en la línea de Taxis “SERVICIOS DE TRASLADOS EJECUTIVOS” ubicado en la puerta principal del Bingo Platinum de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano CARLOS CRUZ HURTADO ROMERO, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta minutos de la tarde (02:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda.. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del inicio de presente demanda. Asimismo se ordena oficiar al Instituto Nacional del Menor con el fin de que practique Informe Social en los hogares de los ciudadanos MARIA ANGELICA CASTRO y CARLOS CRUZ HURTADO ROMERO, arriba identificados.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/el