REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000609
Por recibida la anterior demanda de REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana MARIA DEL CARMEN RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.088.131, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los adolescentes CARLOS ENRIQUE y CATHERYMAR “VIERA RIVAS”, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, en contra del Ciudadano CARLOS ENRIQUE VIERA BRUZUAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.348.111, domiciliado en la Av. Sur, N° 03, Quinta “Las Nubes”, Urbanización “Los Naranjos”, Caracas, Distrito Capital. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano CARLOS ENRIQUE VIERA BRUZUAL, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más cuatro (04) días que se le conceden como término de la distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las Dos y Treinta minutos Post Meridiem (02:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Exhortándose con facultades suficientes para Sub-comisionar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital. Líbrese boleta y Exhorto. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del inicio de presente demanda. En cuanto a las medidas solicitadas este Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.