REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000613.
Por recibida la anterior solicitud de OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, para el niño BENNY ERNESTO MATA MARTINEZ, de un (01) y seis (06) meses de edad, presentada por el ciudadano BENITO JOSE MATA CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.576.811, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EFRAIN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 95.352, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo; désele entrada. admítase; en consecuencia éste Tribunal ordena notificar por medio de boleta a la ciudadana PATRICIA CAROLINA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.577.523, domiciliada en: Sector Sabana Grande, vía San Diego, casa S/#, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ ZG