REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000113.
Admitida como ha sido la anterior demanda de REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana MARIA DEL CARMEN RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.088.131, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los adolescentes CARLOS ENRIQUE y CATHERYMAR “VIERA RIVAS”, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, en contra del Ciudadano CARLOS ENRIQUE VIERA BRUZUAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.348.111, domiciliado en la Av. Sur, N° 03, Quinta “Las Nubes”, Urbanización “Los Naranjos”, Caracas, Distrito Capital, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2005-000609. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: UNICO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, tomando como base el monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00), del Salario que devenga el Ciudadano CARLOS ENRIQUE VIERA BRUZUAL, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la AGENCIA DE VIAJES “EUROVIP”, con sede en al Ciudad de Caracas, Distrito Capital. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.