REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001505
Presentes los ciudadanos CLEMENTE JOSE GARCIA GUAIQUIRIRAN e IDOLISE CAROLINA SILVA BOADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.248.747 y 13.766.248, respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio SANCHO FIGUERA CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.461 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 25-04-2005 El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN .
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA.
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.