REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001582
Vistos: El escrito de fecha veintiocho (28) del mes de Abril del año dos mil cinco (2005), suscrito por el ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.299.308, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FELIX RAFAEL MIERES REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.324, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños OSCAR JOSE y MILAGROS DEL CARMEN “MARTINEZ REPUESA”, de siete (07) y tres (03) años de edad actualmente, hijos de los ciudadanos YUSMARY DE LOURDES REPUESA y OSCAR RAFAEL MARTINEZ GUZMAN, tal y como se evidencia de sus respectivas Actas de Nacimiento, cursante a los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente, en la cual solicita se les nombre un Curador A-d Hoc a los expresados niños OSCAR JOSE y MILAGROS DEL CARMEN “MARTINEZ REPUESA”, en virtud de que su padre ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ GUZMAN, plenamente identificado en autos, va a contraer nupcias, proponiendo para tal cargo a la ciudadana MARISOL MARTINEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.272.395, domiciliada en: Calle Brisas del Mar, Barrio El Espejo, casa N° 23-39, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y por cuanto observa este Tribunal que en fecha veinticinco (25) del mes de Mayo de 2005, cursante al folio diecisiete (17) del presente expediente, compareció la ciudadana MARISOL MARTINEZ GUZMAN, aceptando el cargo de Curador Ad- Hoc de los niños OSCAR JOSE y MILAGROS DEL CARMEN “MARTINEZ REPUESA”, de siete (07) y tres (03) años de edad actualmente, jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Designa a la ciudadana MARISOL MARTINEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.272.395, domiciliada en: Calle Brisas del Mar, Barrio El Espejo, casa N° 23-39, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui Curador Ad-Hoc de los niños OSCAR JOSE y MILAGROS DEL CARMEN “MARTINEZ REPUESA”, de siete (07) y tres (03) años de edad actualmente.-
Expídanse por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a los interesados, a los fines Legales consiguientes.- Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado, devuélvanse los originales consignados en el mismo, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-



En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.-