REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001757
Vista la solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, incoada por la ciudadana NIEVE COROMOTO VARGAS de NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.726.499, de éste domicilio; debidamente asistida por los abogados en ejercicio CESAR EMILIO RUIZ ROMERO y FANNY HERNANDEZ ALVAREZ, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.356 y 19.943, a favor del adolescente ANTHONY JOSE NAVA VARGAS de 15 años de edad. Esta Sala de Juicio N° 01, en fecha trece (13) de Mayo del 2005, le dio entrada e instó a la parte interesada a cumplir con los requisitos omitidos en el libelo de la solicitud, concediéndosele tres (03) días, conforme al Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para subsanar dicho error, y en virtud de que la solicitante no cumplió con todos los requisitos señalados en el citado auto, para proceder de inmediato a la admisión de la solicitud; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos. Se acuerda el Cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase. Y Así se decide.
El Juez
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan
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