REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001987
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA PASAPORTE, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público Abogaba Mary Lourdes Ferrer en representación del niño REINALDO ANTONIO BOUQUETT D’ELIA de diez (10) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA D’ELIA SMITH y OMAR JOSÉ BOUQUETT CIDRIAN, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y ocho (08) anexos; désele entrada; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia ordena: Oír al niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescente en concordancia con lo establecido en el Artículo 22 EJUSDEM, referente al Derecho a Documento Público de Identidad, ACUERDA, oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de que se sirva expedir el respectivo pasaporte al niño REINALDO ANTONIO BOUQUETT D’ELIA, ya identificado, asimismo se sirva informar a este Tribunal el último movimiento migratorio del ciudadano OMAR JOSE BOUQUETT CIDRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.263.692. De la misma forma se ordena escuchar a los testigos que las partes tengan a bien presentar. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/el