REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001685
Presentes los ciudadanos NESTOR DANIEL SOLORZANO CAÑA y MARTHA ELENA GARCIA LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.915.604 y 13.396.090, respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO ROSAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.296 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 04-05-2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN .


LOS CÓNYUGES



EL ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA.

Abg. ODALIS MARIN MAITAN