REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001994
Por recibida la anterior solicitud presentada por el Abogado DANIEL CARPIO DRAEGERT, en su carácter de Defensor asignado con el N° A002-02, en la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del niño HECTOR LUIS BARRIOS ARREAZA, de Tres (03) años de edad, constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Dos (02) del presente Expediente, de fecha Diecisiete (17) Mayo de 2005, en la cual los ciudadanos HECTOR BARRIOS y ZULEIDA ARREAZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.710.120 y V-8.266.805, respectivamente, domiciliados el primero en Tronconal IV, Vereda 56, Casa N° 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en el Barrio Brisas del mar, Calle Brisas del Mar, N° 16-3, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el REGIMEN de VISITAS para el niño HECTOR LUIS BARRIOS ARREAZA, en lo siguiente: ”Inter.fines de semana, un fin de semana con la madre y el siguiente con el padre, y así de forma sucesiva. Las vacaciones de Carnaval serán compartidas entre ambas partes de igual manera, vacaciones de semana santa serán compartidas entre ambas partes de igual manera. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambas partes de igual manera, vacaciones de navidad con el padre y fin de año con la madre y así de forma sucesiva anualmente. Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior del niño HECTOR LUIS BARRIOS ARREAZA, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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