REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000615
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada MARY LOURDES FERRER, actuando en nombre y representación de las adolescentes y niño YESSICA CAROLINA, YURELIS JOSEFINA y YESSIS RAFAEL “BAZAN BURIEL”, de trece (13), doce (12) y diez (10) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de ocho (08) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a la ciudadana YUSMELIS JOSEFINA BURIEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.298.016, domiciliada en: Botalón, vía San Bernardino, calle Principal, casa s/n, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana y dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese al progenitor, ciudadano CARLOS RAFAEL BAZAN CACHARUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.279.088, domiciliado en: Sector Las Margaritas, frente la casa hogar centro de rehabilitación, Cerro de Piedra, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. Asimismo, se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos YUSMELIS JOSEFINA BURIEL LOPEZ y CARLOS RAFAEL BAZAN CACHARUCO, así como la práctica de Evaluación Psicológica y Psiquiátrica al grupo familiar. Comisionando suficientemente a la Coordinadora del Equipo Técnico, adscrita a este Tribunal, a los fines de que realice dichos informes y evaluaciones.- Líbrese oficio.- Igualmente, se acuerda oír la opinión de las adolescentes y niño de auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-