REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000618
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los niños ANGEL DAVID y MARIANA DE LOS ANGELES DIAZ REGUEIRO, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano JUAN CARLOS DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.368.276 domiciliado en Valle Guanape, Sector Valle Lindo, Calle El Placer, S/N, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más un día despacho por el termino de distancia, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 9:00 a.m. Así mismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en el hogar de los Ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ RODRIGUEZ y ANA MARIA REGUEIRO, y la practica de sendas evaluaciones psicológicas.- Así mismo se acuerda comisionar al Juez de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la citación del demandado, ya que se encuentra domiciliado en esa Jurisdicción.- Líbrese oficio y Boleta de citación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITA