REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000116
Admitido como ha sido el presente expediente, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, extensión Maturín, contentivo de Demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano AGUSTIN ALFREDO VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.371.041, domiciliado en: Campo Ayacucho, calle Páez, casa N° 326, Jusepín, Estado Monagas, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio GIOVANNA JERILLE MATTEY GUZMAN y JESSICA MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 100.532 y 93.671, respectivamente, en contra de su legítima esposa ciudadana GRACIANA DEL VALLE MILLAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.865.716, domiciliada en: Campo Las Lomitas, casa N° 02, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2005-000624, en donde se encuentran involucrados los niños AGUSTIN EDUARDO y CARLOS MIGUEL “VELASQUEZ MILLAN”, de nueve (09) y siete (07) años de edad actualmente.- En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia de los niños antes mencionados: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos GRACIANA DEL VALLE MILLAN RODRIGUEZ y AGUSTIN ALFREDO VELASQUEZ MARTINEZ. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre ciudadano AGUSTIN ALFREDO VELASQUEZ MARTINEZ, podrá visitar a sus hijos y pernoctar con ellos, los días Sábados y Domingos. Las Vacaciones y Navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de los mismos y no interfiera en sus estudios. Igualmente, se acuerda fijar provisionalmente como Obligación Alimentaría, Un Salario Mínimo Urbano Nacional Mensual. Todo ello hasta la Sentencia Definitiva del proceso. Asimismo, se insta al demandante consignar constancia de sus ingresos. Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-