REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000806
TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS:
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana MARIANNE COVA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.244.354, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.365, actuando en este acto en su carácter de apoderado especial de la ciudadana CARMEN TERESA CARVAJAL TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.215.795, según consta en poder debidamente identificado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 65, Tomo 8, Folios 138 y 139 de fecha 27 de Diciembre de 2004, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina, actuando en representación de los ciudadanos: CARMEN TERESA Y ADAN ANTONIO CARVAJAL TORREALBA (DIFUNTO), ERIKA DEL VALLE, CARMEN ELENA, AMBAR ROSALI, NEYESKA KATHERINE "CARVAJAL GUERRA" y ARIANNYS JOSE "CARVAJAL VARGAS", venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.215.795, V-4.215.796, V-12.635.015, V-12.635.415. V-13.342.175, V-16.790.617 y V-14.803.329, respectivamente, y de los adolescentes: SOR MARIA, ADA BELEN, ADAN ALI “CARVAJAL GUERRA” y SALVADOR JOSE "CARVAJAL SANCHEZ", de diecisiete (17), quince (15), doce (12) y quince (15) años de edad, titulares de las cédulas de identidad V-19.030.038, V-19.488.998, V-20.683.065 y V-19.002.980, respectivamente, siendo la ciudadana ARIANNYS JOSE CARVAJAL VARGAS y el Adolescente: SALVADOR JOSE CARVAJAL SANCHEZ, hijos del ciudadano ADAN ANTONIO CARVAJAL TORREALBA, quien falleció antes de su padre, mediante la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ciudadano ADAN CARVAJAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-485.649, fallecido en fecha dos (02) de Noviembre de 2004, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como originales de las actas de defunción de los ciudadanos Adán Carvajal y Adán Antonio Carvajal Torrealba, partidas de nacimientos de los adolescentes SOR MARIA, ADA BELEN, ADANA ALI “CARVAJAL GUERRA”, SALVADOR JOSE CARVAJAL SANCHEZ, al igual que las partidas de nacimientos de la solicitante y los hijos mayores de edad del De Cujus ya identificado y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE GUADALUPE TORREALBA LOPEZ y JANIS EMETERIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-2.420.890 y V-8.456.520, respectivamente, de fecha 13/04/2005, y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CUJUS ADAN CARVAJAL, a su hijos los ciudadanos CARMEN TERESA CARVAJAL TORREALBA, ERIKA DEL VALLE, CARMEN ELENA, AMBAR ROSALI, NEYESKA KATHERINE, “CARVAJAL GUERRA”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.215.795, V-12.635.015, V-12.635.415, V-13.342.175, V-16.790.617, respectivamente, los adolescente SOR MARIA, ADA BELEN, ADAN ALI “CARVAJAL GUERRA”, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad V-19.030.038, V-19.488.998, V-20.683.065, respectivamente y por derecho de representación del De Cujus ADAN ANTONIO CARVAJAL TORREALBA, fallecido Ab-Intestado, en fecha 19 de Octubre del año 1993, a sus hijos como descendientes por la filiación legalmente probada de la ciudadana ARIANNYS JOSE CARVAJAL VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.803.329 y el adolescente SALVADOR JOSE CARVAJAL SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.002.980, quedando en todo caso a salvo los derechos que pueden corresponder a terceros
Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese copia en la Sede del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ZG.