REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001985
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el Abogado DANIEL CARPIO DRAEGERT, debidamente registrada bajo el N° A002-02, Defensor del Niño, Niña y Adolescente, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño DIEGO ALFONZO CURAPIACA HENRIQUEZ, de un (01) año de edad, quien es hijo de los ciudadanos JUAN CURAPIACA y YOSMARY HENRIQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Números 8.298.822 y 17.535.094, respectivamente, domiciliados el primero en Curataquiche casa S/N, cerca de la Iglesia, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en el Sector 29 de Marzo, Barrio Bicentenario N° 13-52, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección del niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: Quienes en presencia del Defensor DANIEL CARPIO DRAEGERT N° A-002-02, llegaron a los siguientes acuerdos a favor de los niños DIEGO CURAPIACA, de un (01) año de edad, hijo de los ciudadanos antes señalados, luego de haber sido informados el motivo de su comparecencia previa convocatoria escrita debido al desacuerdo en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Inter. Fines de semana, un fin de semana con la madre y el siguiente con el PADRE, y así en forma sucesiva, Las vacaciones de Carnaval serán compartidas entre ambas partes de igual manera, vacaciones de semana santa serán compartidas entre ambas partes de igual manera, Las vacaciones de escolares serán compartidas entre amabas partes de igual manera, vacaciones de Navidad con el PADRE y el Fin de Año con LA MADRE, y así de forma sucesiva anualmente. Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del niño DIEGO ALFONZO CURAPIACA HENRIQUEZ y por ser beneficioso para el, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN.
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