REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002006
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana NORA ORDUZ RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.337.868, domiciliada en la Avenida Alberto Ravell, edificio Cachamay, piso 12, apartamento 12-A, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YOJANSY M. GOICOCHEA C, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.479, actuando en nombre y representación de su hijo el niño MICKEAL ANGELINO RAAD ORDUZ, de diez (10) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de ocho (08) folios útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, y ordena: 1) Notificar del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui.- Líbrese boleta de notificación.- 2) Oficiar a la oficina nacional de identificación y extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal a la mayor brevedad posible el movimiento migratorio y el último domicilio del ciudadano KAMAL SAMIR RAAD, padre del niño de autos, quien es libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.756.718. Líbrese oficio.- Todo ello tomando en cuenta el Principio de la Prioridad Absoluta cuando se trata de situaciones donde se encuentran involucrados Niños y Adolescentes, establecido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente 3) Tomarle declaración a dos (02) testigos que presente la parte interesada en su debida oportunidad.- 4) Oír la opinión de el niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.-