REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002020


Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, abogado MARIA YANEZ PETRUCCI, defensor bajo el Nº B003-05, actuando en representación de los Niños: ANA GABRIELA, ANGELIS BEATRIZ y MARC ANTONY , de siete (07), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: MARLENE GONZALEZ Y JOSE GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.580.060 y V- 14.102.319, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
" PRIMERO: Yo JOSE GREGORIO GONZALEZ (padre), me comprometo ante esta defensoria a cancelar a la madre de mis hijos, la cantidad de: CUARENTA MIL (40.000) BOLIVARES SEMANANLES, por concepto de Obligación alimentaria,
SEGUNDO: El padre se compromete a darle a sus hijos una bonificación navideña y por vacaciones en efectivo o en especie, el cual comprende: ropa, juguetes, calzado de igual de medicina y consultas médicas en su oportunidad y educación, también se compromete a un incremento anual
TERCERO: Yo MARLENE GONZALEZ (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% de la Obligación alimentaria tipificado en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaria.
CUARTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño y del Adolescente.
QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: ANA GABRIELA, ANGELIS BEATRIZ y MARC ANTONY , de siete (07), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

















AJD/carmen