REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002031
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en representación de las adolescentes y niños CRIST YAHUMALU, YAHUNYER NAZARETH, JERIKOT PEBLO, y BLANCA AMARO TABARES, de actualmente quince (15), trece (13), nueve (09), y dos (02) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos EMMA DE LOURDES TABARES y JERUSALEN AMARO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.297.358 y V-10.516.806 respectivamente. Désele entrada, y por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud no contiene la partida de nacimiento de la niña BLANCA AMARO TABARES, arriba identificada; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, para homologar el Convenimiento, INSTA a la parte interesada a consignar la respectiva Partida de Nacimiento de la niña supra mencionada. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.





AJD/el