REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002037

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui MARÍA YÁNEZ, actuando en representación de la Niña: NAHOMI CAROLINA MARCANO MARCANO, de cuatro (04) años de edad, quien es hija de los ciudadanos: ASBEL SARAI MARCANO y ROMAN LORENZO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.295.847 y V- 8.261.971, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:

“PRIMERO: El padre mantendrá un régimen de visita abierto quedando de acuerdo ambos de visitarla cada vez que pueda y desee verla sin que interrumpa la rutina de alimentación y sueño de la niña: disfrutara de dos fines de semanas al mes a partir de esta fecha el padre buscará a su hija en la casa de la madre el día Sábado a las 09:00am y la regresará el Domingo a las 07:00pm; este régimen podrá ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad de la niña lo justifique. SEGUNDO: Las vacaciones escolares, Carnavales, Semana Santa, Navidad, cumpleaños de los padres y de la niña, días de las madres y/o padres y días feriados serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En circunstancias en que la madre tenga que viajar fuera o dentro del país o por razones de enfermedad, deberá notificar al padre, igualmente el padre a la madre. CUARTO: Queda entendido que este régimen no podrá ser ejercido por los padres en circunstancias que puedan poner en riesgo la integridad física y mental de la niña. QUINTO: Este convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha veintinueve (29) de Abril de 2005. SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio, por ante el Juez competente. SEPTIMO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: NAHOMI CAROLINA MARCANO MARCANO, de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR






AJD/el