REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000625
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesto por los ciudadanos YIRA ROSA DOMINGUEZ MONRROY y AMERICO JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.485.104 y 4.655.615, asistidos por el Abogado en ejercicio ARTEMI RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.951, actuando en representación de su hijo DANIEL EDUARDO GOMEZ DOMINGUEZ, de quince (15) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de nueve (09) folios útiles. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. 2) Ofíciese a la ONIDEX para que remitan a este Tribunal los datos filiatorios de la ciudadana YIRA ROSA DOMINGUEZ MONRROY.-. Librese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.-
DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ CA