REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000631

Por recibida la anterior demanda por FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.275.884, de este domicilio, asistida en este acto por las Abogadas YILDA CUPAMO RIUZ y CARMEN ROSA GUEVARA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 88.298 y 58.325 respectivamente, actuando en representación de su hija la niña MARIA JOSÉ PADRON GUARACHE, de dos (02) años de edad, en contra del Ciudadano JOSÉ GREGORIO PADRON PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.247.309, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, IV, Etapa, Edificio, N° 07, Piso 04, Apartamento 4-D, Barcelona, Estado Anzoátegui. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano JOSÉ GREGORIO PADRON PEREZ, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las Dos y Treinta minutos Post Meridiem (02:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese boleta. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del inicio de presente demanda. Ofíciese a la Empresa “DISTRIBUIDORA BARCELONA. C.A., a los fines de que informe a este Tribunal a que escala de trabajador pertenece el demandado en dicha empresa y de ser así envíen información detallada del salario, deducciones y beneficios que este disfruta que le corresponden a los trabajadores de la empresa. Líbrese oficio. .
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.





LA SECRETARIA.

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.




AJD/Mary C.