REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO BP02-S-2005-002033
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA YANEZ PETRUCCI, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: SERGIO ANDRES TRENTO RONDON, de (07) años de edad, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 11 de Mayo de 2005, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: GIOVANNI TRENTO y YANET RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.342.859 y 8.230.330, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: El padre Sr. GIOVANNI TRENTO, mantendrá un régimen de visitas abierto quedando de acuerdo ambos padres y el niño: SERGIO TRENTO que su padre lo visite cada vez que pueda desee verlo, sin que le interrumpan la rutina de alimentación, deberes escolares y sueño; el padre compartirá dos (02) fines de semanas el mes desde el día viernes a partir de la 7:00 p.m., hasta el día domingo hasta las 6:00 p.m., el niño será retirado y entregado por cualquier miembro de su familia paterna incluyendo al padre, de la casa de su madre.- Este Régimen podrá ser revisado a solicitud de las partes , cada vez que el bienestar y seguridad del niño lo justifique.- SEGUNDO: Las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, navidad, cumpleaños de los padres y del niño, día de las madres y/o del padre y los días feriados serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.- TERCERO: En circunstancia en que la madre tenga que viajar fuera o dentro del país o por razones de enfermedad deberá notificar al padre, igualmente el padre a la madre.- CUARTO: Queda entendido que este Régimen no podrá ser ejercido por los padres en circunstancias que puedan poner en riesgo la integridad física y mental del niño.- QUINTO: Este convenio comenzara a regir a partir de la presente fecha 11 de Mayo de 2005.- SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente.- SEPTIMO: El presente convenio se
hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño SERGIO ANDRES TRENTO RONDON, de (07) años de edad, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN

LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-