REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001877
Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos JORGE CHAMOUN SIMAAN y VIVIANA ROUMANOS CHOUCAIR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.954.793 y 10.298.139, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE CHAIEB, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.375, de este domicilio. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, acuerda ADMITIR la presente solicitud en virtud de que los interesados subsanaron el error cometido. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ SALA Nº 01
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.