REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002009.
Por recibida la anterior CONSIGNACION DE BIENES, recibida del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a favor de los niños AMARILIS CAROLINA, JOSÉ y XAVIER JOSÉ “CATALINO GUAIPO”, quienes son hijos de la ciudadana MARIA DE JESUS GUAIPO, en virtud de la transacción Homologada en el referido Tribunal por la ciudadana MARIA DE JESUS GUAIPO y la Sociedad Mercantil INVERSIONES DANTAS C.A., por concepto de Indemnización por Accidente Laboral, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folios útil y un (01) anexo. Désele Entrada. Admítase. Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos. En Consecuencia, se ordena: 1) Notificar a la ciudadana Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento y a su vez para que emita su opinión al respecto, 2) Oficiar al Juzgado Superior Laboral de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remitan copia certificada de la Homologación acordada por las partes involucradas, 3) Aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de este Tribunal con los cheques N° 03061047, de la cuenta N° 0105-0110-56-2110061047, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 5.000.000,00) contra el Banco Mercantil (Agencia Las Garzas) y cheque N° 49717969, de la cuanta N° 0105-0110-59-1110132166, por un monto de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 625.0000), contra la misma Entidad Bancaria, comisionándose suficientemente para tal fín al departamento de contabilidad adscrito a esta Sala de Juicio N° 02. Líbrese boleta de notificación y oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.