REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002047
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana NURYS MILAGROS LUNA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.224.389, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.375, actuando en nombre y representación de sus hijos DEBORATH JESUS y JESUS ANTONIO, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, en la cual se manifiesta que los referidos niños son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano ANTONIO MARI CLAREY FERRER RIVAS, difunta, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 4.536.931, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2005-0002047, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca