REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002075

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente “ JUAN ANTONIO SOTILLO” del Estado Anzoátegui Aboga: KAREN FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.355, actuando en representación de las adolescentes: JENNIRE DE LOS ANGELES y JESSICA DEL CARMEN “ GUILLENNT GUEVARA”, de trece (13) años de edad ambas quienes son hijos de los ciudadanos: LUIS RAFAEL GUILLENNT y MARLENE DEL VALLE GUEVARA CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 10.296.743 y V- 8.324.173, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: el ciudadano LUIS RAFAEL GUILLENT, padre de las adolescentes JESSICA DEL CARMEN y JENNIRE DE LOS ANGELES GUILLENT GUEVARA se compromete a suministrarle una cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, semanales por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA SEGUNDO: En cuento a los gastos médicos y medicinas los padres se comprometen a cubrirlos por partes iguales TERCERO: En el mes de diciembre el ciudadano se compromete a suministrarle una cantidad extra igual a la obligación de alimentos, por concepto de bono de fin de año y en el mes de julio por concepto de bono escolar el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares CUARTO: El padre se compromete a aumentar el monto de la Obligación alimentaria aquí establecida, en caso de que le sea aumentado su sueldo y según los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela. QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el Órgano Jurisdiccional competente, de acuerdo con .lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las adolescentes: JENNIRE DE LOS ANGELES y JESSICA DEL CARMEN “ GUILLENNT GUEVARA”, de trece (13) años de edad ambas de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.



LA SECRETARIA



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR











AJD/carmen