REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002106
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Guarda propuesta por la Fiscal Auxiliar Especializada Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del Niño: MIGUEL ALEJANDRO DÍAZ PÉREZ, de un (01) año de edad, quien es hijo de los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO DÍAZ y GERALDIN CAROLINA PÉREZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.275.587 y V- 17.729.754, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Yo, MIGUEL EDUARDO DÍAZ, solicito la GUARDA de mi hijo MIGUEL ALEJANDRO DÍAZ PÉREZ, de 1 año de edad, todo ello porque cuando mi hijo nació duró un mes y medio en una incubadora, ya que nació prematuro, y cuando le dieron de alta por encontrarse delicado de salud y como la madre no lo podía tener donde vivía, yo me quede con el niño, hasta la presente fecha, en vista de ello y como el niño seguirá viviendo conmigo es por lo que hago la presente solicitud. Seguidamente intervino la ciudadana GERALDIN CAROLINA PEREZ ESPINOZA, y expuso: manifiesto que acepto en cederle la GUARDA de mi hijo MIGUEL ALEJANDRO, a su padre MIGUEL EDUARDO DÍAZ, ya que actualmente no puedo tener a mi hijo donde vivo, y cuando yo tenga las maneras y una casa donde tenerlo, pediré la Modificación de la Guarda que estoy cediendo. Yo, MIGUEL EDUARDO DÍZ, acepto la guarda de mi hijo, la cual me cede la madre, comprometiéndome a seguir velando por mi hijo y seguiré encargándome de su manutención, vestido, alimentación, afecto y protección, y todo lo necesario para su desarrollo físico y mental.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: MIGUEL ALEJANDRO DÍAZ PÉREZ, de un (01) año de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el
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