REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000641

Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la niña JHOJEIDY ESTEFANY UVAN, de un (01) año de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de Un (01) folio útiles y cuatro (04) anexos.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a los Ciudadanos EDIS DEL CARMEN SERRA MARIN y JOHAN RAFAEL UVAN LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1619.008.349 y 16.717353, domiciliados la primera en: La calle Las Flores, casa S/N, Las Delicias, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, y el segundo en: La Calle Vista El Mar, casa N° 13, Las Delicias, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y doce y treinta (02:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrense Boletas. Asimismo se ordena la realización de Sendos Informes Sociales en los hogares de los EDIS DEL CARMEN SERRA MARIN y JOHAN RAFAEL UVAN LEON, comisionando Suficientemente al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, así como evaluaciones psicológicas a los mismos.- Se le ADVIERTÉ a las partes que en la misma oportunidad del Acto de Contestación se verificará el Acto Conciliatorio, a las 10:30am.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA.

ABG. MELISSA AZOCAR.



En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.

ABG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.