REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000590.
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana Adalys Medina de Nottaro, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Leslie Figuera, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 18/05/2005, y por cuanto de la revisión de la misma se evidencia que tiene por objeto otorgar la GUARDA TEMPORAL de los niños Anyeli Edith, Anyi Katiuska y Maykol Jose "Nottaro García", de once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente; en consecuencia este Tribunal la ADMITE por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, citar a la ciudadana EDITH ZORELYS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.297.637, domiciliada en Calle Democracia, casa S/#, Barrio El Eneal 01, vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante éste Tribunal en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las dos y treinta minutos de la tarde (08:30 am. - 02:30 pm.), del tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que exponga lo que creyere conveniente respecto a la presente solicitud. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de las ciudadanas EDITH GARCIA y ADALYS MEDINA, comisionándose para tal fin, al Equipo Técnico de éste Tribunal, así como evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a ambas ciudadanas. Asimismo se ordena la notificación de la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ ZG.