REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH06-S-2002-000445

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BH06-S-2002-000445, referido a la solicitud de Divorcio 185-A, propuestas propuesta por los ciudadanos LUIS EDMUNDO ARIAS DIAZ y MARITZA JOSEFINA SALZARA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.321.037 y 8.231.670, de este domicilio, Admitida por este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en fecha 25 de Julio del 2002, realizándose una serie de actuaciones del tipo procedimental, siendo su ultima actuación en esa misma fecha; evidenciándose que fue el ultimo Acto procesal realizado, y desde esa fecha hasta el presente auto ha transcurrido más de dos (2) años sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/ CA