REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000094
Siendo admitida la Solicitud de Pensión de Alimentos para los niños RIGOBERTO DE JESUS y ROSIBERTH DE LA CANDELARIA DUM DIAZ, de 07 y 06 años de edad, propuesta por su madre ciudadana ZORAIDA JOSEFINA DIAZ, contra del ciudadano ROBERTH ANTONIO DUM, con cédula de identidad número 10.995.031, y habiéndose solicitado el decreto de medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaría, se provee de conformidad. En consecuencia, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaría que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del Treinta por ciento (30%) de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene en la Empresa VENENCA, C.A., Ubicada en el Sector Simón Bolívar, Prolongación Avenida José Antonio Anzoátegui, hacia Distribuidor Buena Vista, Frente al Polideportivo en la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la dicha empresa, y enviadas a la orden de este Tribunal, en cheque de gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos. Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa VENENCA, C.A., Ubicada en el Sector Simón Bolívar, Prolongación Avenida José Antonio Anzoátegui, hacia Distribuidor Buena Vista, Frente al Polideportivo en la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui para que proceda a retener las cantidades de inmediato.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.