REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-Z-1996-000039
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de Modificación de Guarda, propuesta por la ciudadana AMPARO SOSA MARIÑO, contra el ciudadano RAUL ORSETTY MARQUEZ, a favor del niño RAUL JOSE ORSETTY MORALES, plenamente identificados en auto, la cual fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de ésta Circunscripción Judicial, avocándose al conocimiento de la misma este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 29/01/2001, ordenándose la notificación de las partes, siendo la última actuación la consignación de boleta debidamente firmada por el ciudadano Raúl Orsetty, de fecha 13/02/2001; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de cuatro (04) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales presentados en la demanda, dejándose copia en su lugar. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ZG
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