REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-Z-1998-000049.
Revisado como ha sido el presente referido a la causa de Privación de Guarda y Custodia, propuesta por el ciudadano Miguel Antonio Contreras, a favor de los niños Marianny Karina, Adrianny del Carmen y Alexis Manuel “Contreras Rodríguez”, en contra de la ciudadana Ana Gregoria Rodríguez Solis, plenamente identificados en autos; en consecuencia la Suscrita Juez Dra. ANA JACINTA DURAN, se AVOCA, al conocimiento de la misma y del estudio de las actas procesales contenidas en el mismo se evidencia que fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 12/08/1.998, realizándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas auto de fecha 14/10/1.999, solicitando resultas al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores del Estado Aragua; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de cinco (05) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /ZG.