REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001149
Vista la solicitud incoada por la ciudadana NEIZA MARVAL DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.186.842, domiciliada en: Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos KARINA ALEJANDRA, KARLA DANIELA, KASANDRA ELISA Y EZEQUIEL JOSE “QUIJADA MARVAL”, de Veinte (20), Dieciocho (18), Doce (12) y Once (11) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada DIANA BEATRIZ SALAZAR PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.631, en el cual solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EDECIO JOSE QUIJADA ORDAZ, quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.910.730, fallecido Ab-Intestato el día 03-02-2005, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como Original del Acta de matrimonio, original de la Partida de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio: KARINA ALEJANDRA, KARLA DANIELA, KASANDRA ELISA Y EZEQUIEL JOSE “QUIJADA MARVAL”, de Veinte (20), Dieciocho (18), Doce (12) y Once (11) años de edad, respectivamente, original del Acta de Defunción del ciudadano: EDECIO JOSE QUIJADA ORDAZ, Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos antes mencionados, la opinión de la adolescente KASANDRA ELISA QUIJADA MARVAL, de fecha 02-05-2005, cursante al folio Dieciséis (16) y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: REGINA MARGARITA RODRIGUEZ Y MORELYS DEL VALLE LAREZ DE BRITO, de fecha 02-05-2005, inserta a los folios Diecisiete (17) y Dieciocho (18) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana NEIZA MARVAL DE QUIJADA, y a los hijos habidos en el matrimonio: KARINA ALEJANDRA, KARLA DANIELA, KASANDRA ELISA Y EZEQUIEL JOSE “QUIJADA MARVAL”, de Veinte (20), Dieciocho (18), Doce (12) y Once (11) años de edad, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO EDECIO JOSE QUIJADA ORDAZ, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia certificada en el tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc..
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