REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP02-S-2005-001301.

DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS:
En horas de despacho del día de hoy (03) de Mayo del año 2005, siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 pm) comparecen los ciudadanos MIGUEL ARTURO CORTES GUERRERO y ALIDA ANAIS ALVINO VILLASANA Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 8.291.976 y V- 12.504.418 respectivamente, domiciliados el primero en: Sector Isla de Cuba II, calle Las Flores, casa s/n, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda en: La Av. Tajamar, Final Aldea de Pescadores, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio ZEZARINA GUEVARA B. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.571 quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha (12) de Abril del 2005.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LOS CÓNYUGES
LA ABOGADO ASISTENTE.





LA SECRETARIA.

ABOG MELISSA AZOCAR.



AJD/Mary C.