REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001584
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, presentada personalmente por ante este Tribunal por la ciudadana YUBEIRA BRICEÑO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.744, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.103, actuando en su condición de Consultor Jurídico del Instituto Autónomo “Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui”, a favor de los adolescentes FABIOLA PAOLA DEL CARMEN ASTUDILLO PEREIRA y LUIS MANUEL ASTUDILLO FINOL, de quince (15) y doce (12) años de edad actualmente, todos constante de doce (12) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente y Anótese en los libros respectivos. Notifíquese del Inicio del Presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se ordena aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Barcelona, Estado Anzoategui, a nombre de los adolescentes de auto, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa Autorización de éste Tribunal. Igualmente, se ordena oficiar al Comandante del Instituto Autónomo “Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui”, para que suministre a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE la dirección del representante legal de los adolescentes de auto, a los fines de las notificaciones de rigor. Líbrese oficio.
JUEZ PROVISORIO UNIPESONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR


AJD/lba.-