REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001604

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público abogada Mary Lourdes Ferrer C., actuando en representación de los adolescentes y del niño: EDUARDO JOSÉ, ARIANNY LUSMARIA y GERMAN ELOY MEDINA CARMONA, de dieciséis (16), quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MEDINA y MARIA CELESTINA CARMONA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.237.178 y V- 8.240.657, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“El primero de los nombrados expuso: “Comparezco por ante este Despacho a solicitud del mismo y luego de ser impuesto del motivo de comparecencia expongo lo siguiente: 1.- Me comprometo en aumentar la MESADA ALIMENTICIA, que estaba pasándole a mis hijos la cual era por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,00) dicho aumento es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00); es decir que dicha mesada será ahora de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales; dicho aumento es con el propósito de que la madre de mis hijos los utilice para costear parte del transporte que tenga que utilizar para llevar a mis hijos para que reciba atención médica es todo”.- La segunda de los nombrados expone: “Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mis hijos, es todo”. La presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de Protección.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los adolescentes y el niño: EDUARDO JOSE, ARIANNY LUSMARIA y GERMAN ELOY MEDINA CARMONA de dieciséis (16), quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen