REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001617
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALFREDO PEREZ CARMONA y KARLENE DEL VALLE ARISTIMUÑO RUIZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.101.343 y V-13.914.981, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YOHANA MARIN LOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°100.141 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del niño JESUS ALFREDO PEREZ ARISTIMUÑO, de (07) años de edad, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Unipersonal Nº 01.


Dra. Gladys Sánchez de Guzmán.


La Secretaria
Abog. Odalis Marín Maitan