REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: BP02-V-2005-000294
Por recibida la presente causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA PERICANA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.492.106, domiciliada en: Calle San Juan, casa N° 9-25, sector La Matanza, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio EVELIN PERICANA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.972, en contra del ciudadano PEDRO LUIS PORTILLO ALVAREZ, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes PEDRO LUIS, ROSMEL JOSE y STEFANY CAROLINA "PORTILLO PERICANA", de diecisiete (17), quince (15) y catorce (14) años de edad actualmente. Y visto el convenimiento cursante al folio veintidós (22) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos YURAIMA JOSEFINA PERICANA CHACIN y PEDRO LUIS PORTILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.492.106 y V-4.218.003, respectivamente, domiciliados: la primera en: Calle San Juan, casa N° 9-25, sector La Matanza, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, y el segundo en: Barrio La Chandeca, a dos cuadras del Liceo Bidux, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, que reza: “El ciudadano PEDRO LUIS PORTILLO ALVAREZ, conviene en que por concepto de Obligación Alimentaría, le sea descontada de su sueldo integral neto mensual, un veinticinco por ciento (25%), así como también un veinticinco por ciento (25%) de sus utilidades que percibe anualmente, y solicita que se oficie al Instituto Nacional de Estadística (INE), a los fines legales consiguientes. Asimismo, pido que se apertura una cuenta por este Tribunal, a los efectos que se consignen los montos correspondientes, tanto en forma mensual como anual, todo de conformidad con el acuerdo que se ha llegado. Seguidamente la ciudadana YURAIMA JOSEFINA PERICANA CHACIN, manifiesta su conformidad con lo planteado con el ciudadano”, y vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinta Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los adolescentes PEDRO LUIS, ROSMEL JOSE y STEFANY CAROLINA "PORTILLO PERICANA", de diecisiete (17), quince (15) y catorce (14) años de edad actualmente. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nros. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-





LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-









AJD/lba.-