REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000491

Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, recibida de la Sala de 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por encontrarse la Ciudadana Juez Gladis Sánchez, incursa en la causal de Inhibición contenida el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la Abogada en ejercicio CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.758, actuando en este acto con su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ LOPEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.617.315, domiciliado en la Calle Méjico, N° 30-12, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en contra de su legítima cónyuge Ciudadana AZALIA KARINA LAURENS PEREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.277.259, de este domicilio. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala la dirección de la parte demandada, lo cual es necesario e imprescindible para libra las respectivas boletas de citación. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el referido artículo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.


AJD/Mary C.