REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2005-000117

Admitida la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana YASMIN ESTELA SOSA LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.230.644, de este domicilio, actuando en representación de sus hijas DISNELYS MARIA y DIANNELYS GABRIELA MARTINEZ SOSA, de nueve (09) y seis (6) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública de protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada JOSEFINA GONZALEZ M., en contra del ciudadano NICANOR RAFAEL MARTINEZ TIAMO, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2005-000637. En consecuencia, Decreta Medidas de Embargo Provisionales: PRIMERO: Embargo del Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el ciudadano NICANOR RAFAEL MARTINEZ TIAMO, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 5.194.668, las cuales deberán ser remitidos en cheque a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Embargo Sobre el treinta por ciento (30%) adicional a la PENSION DE ALIMENTOS, producto de las Utilidades, Aguinaldo y vacaciones que le corresponda al obligado, las cuales deben ser remitidas en Cheque a nombre de este Tribunal los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre.- TERCERO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa “CEMENTOS MEXICANO C.A, (CEMEX, C.A.) Ubicado en el sector de Pertigaletes, vía Chorrerón del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Librese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN



LA SECRETARIA



ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/CA