REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000118
Admitida como ha sido la presente demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano PABLO RAFAEL AVILA GONZALEZ, en contra de su legitima cónyuge ciudadana RUTH YOLIBETH RODRIGUEZ, donde se encuentra involucrada la niña DIANA PAULA AVILA RODRIGUEZ de un (01) año de edad respectivamente, y vista la diligencia de fecha 25 de mayo del 2005, donde la ciudadana RUTH YOLIBETH RODRIGUEZ, asistida por el abogado en ejercicio MARCOS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.447, solicita Medida de embargo provisional sobre el 50% de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano PABLO RAFAEL AVILA GONZALEZ, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2005-000511. En cuanto a las medidas precautelativas solicitadas, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETA lo siguiente: Medida de embargo preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano PABLO RAFAEL AVILA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.484.446, quien presta sus servicios en la empresa DRC, TAEJ (PDVSA) Plataforma, ubicada en Complejo Criogénico de José, Estado Anzoátegui. Líbrese oficios. Cúmplase.
El Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 01
Dra. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan