REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-Z-2000-000558
Definitivamente firme como ha quedado la presente Sentencia, ésta Sala de Juicio N° 01, decreta su ejecución, en consecuencia se acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la misma, y librar oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle sobre las medidas decretadas: acuerda fijar con carácter definitivo las Medidas preventivas provisionales sobre el sueldo como jubilado que percibe el ciudadano GUSTAVO JOSE TOVAR PORRAS, en la Gobernación del Estado Anzoátegui, quien debe suministrar a su hijo una Pensión de Alimentos por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.298.683,00) MENSUALES, la cual deberá descontarse del sueldo del obligado, los primeros cinco (05) días de cada mes, y se acuerda adicionalmente que suministre una cantidad del treinta (30%) sobre las utilidades o aguinaldos que pueda corresponder al demandado en su condición de jubilado, cada fin de año. Asimismo, se fija una MESADA ESPECIAL ADICIONAL a la Pensión de Alimentos por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 597.366,oo), en el mes de Septiembre, para cubrir los gastos escolares del referido adolescente y otra cantidad adicional en el mes de Diciembre por la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 597.366,oo), para cubrir los gastos de estrenos de navidad; Se acuerda igualmente que la cantidad aquí fijada deberá ser enviada a este tribunal, a los fines de que se aperture una cuenta de ahorros a nombre del adolescente GUSTAVO JOSE TOVAR PEREZ. Asimismo, se le hace saber a la Gobernación del Estado, que deberán dar estricto cumplimiento a la presente sentencia, y en consecuencia, retener al ciudadano GUSTAVO JOSE TOVAR PORRAS, las cantidades de dinero que por obligación alimentaría se acordaron. Quedando así modificadas todas las medidas acordadas, las cuales fueron comunicadas a Usted en fecha 09 de Septiembre del 2000, mediante oficio N° 1150-954. Librese oficio. Cúmplase.
El Juez
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan