REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002084
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENTA DE INMUEBLE, propuesta por el ciudadano PEDRO ENRIQUE JIMENEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.703.196, domiciliado en el Conjunto Residencial Terrazas del Mar, Town house N° 19, sector Guadalupe I, en la vía que conduce de Barcelona a El Rincón y San Diego, Estado Anzoategui, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio EDDY JOSEFINA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.893, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente y niño ENRIQUE RAFAEL, PEDRO DAVID y GABRIEL ALEJANDRO “JIMENEZ URBINA”, venezolanos, de catorce (14), once (11) y diez (10) años de edad actualmente, portadores de las cédulas de identidad números V-19.329.714, V-22.872.726 y V-22.872.722, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de treinta y seis (36) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02 la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento, y a su vez para que emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación.- 2) Oír la opinión del adolescente ENRIQUE RAFAEL “JIMENEZ URBINA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Oír la opinión de la madre de los niños y adolescente de autos ciudadana ISABEL JOSEFINA URBINA DE JIMENEZ. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
ADJ/lba.-