REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002091
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR Y PASAPORTE, propuesta por la ciudadana ELAYNE DEL VALLE PRIETO FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.473.980, actuando en representación de mi hija la niña ALEJANDRA WALESKA DEL VALLE GONZALEZ, de nueve (09) años de edad, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena: 1) Tómesele declaración a las personas que oportunamente presente la parte interesada. 2) Oír la opinión de la niña ya identificada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud y 4) Oficiar lo conducente a la Oficina de identificación y Extranjería (ONIDEX), Departamento de Migraciones de la ciudad de Caracas.- Líbrese Boleta de Notificación y Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.-
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.