REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002094

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del niño WOLFGANG GRUNDINGER MADRUGA, de Nueve (09) años de edad, todo constante de Cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a los ciudadanos HILDEGARD ACKERMAN de GRUNDINGER (Abuela paterna) y WOLFGANG GRUNDINGER ACKERMAN (Padre del niño de autos), para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a su citación a las once (11:00 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crean conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citación; y comisiónese suficientemente, al Alguacil, asignado a este Despacho, a los fines de que practique las citaciones de los ciudadanos antes nombrados, quienes se encuentran domiciliados en esa Jurisdicción. Asimismo, se acuerda la practica de un Informe Social en el hogar donde habita el niño y la practica de sendas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a todo el grupo familiar; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO


LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN.