REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000639
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. Carmen Alviarez Rodríguez, actuando en representación del niño WILLIAMS ROMAN RÍOS CHIVICO, de tres (03) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a los ciudadanos WILLIAM JOSÉ RIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.178.495, domiciliado Puerto La Cruz, calle Dividive, edificio Mesura, apartamento 6, Paseo Miranda, Estado Anzoátegui; y DESIREE DE LOS ANGELES CHIVICO AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.383.545, domiciliada en Sector los Olivos, calle Sucre, casa Desicarluz, sin número, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que expongan lo que creyeren conveniente en relación a la presente solicitud. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m. Líbrense boletas. Asimismo se ordena practicar un informe social en el hogar de los ciudadanos WILLIAM JOSÉ RIOS RODRIGUEZ y DESIREE DE LOS ANGELES CHIVICO AMUNDARAY, ya identificados, comisionándose a tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/el